Devolución del Fondo de Ahorro 1972- 1992

En caso de ser beneficiario (único o múltiple) de un trabajador fallecido, y éste cuente con saldo en el Fondo de ahorro 72-92, Ingresa al servicio de Devolución del Fondo de Ahorro y sigue las indicaciones.

Para este trámite es necesario que cuentes con un laudo o resolución judicial que condene al pago de estos recursos.

Consulta más información.

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Devolución de la Subcuenta de Vivienda 1992 y 1997

Si eres beneficiario reconocido ante el IMSS, no requieres la designación de beneficiarios emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Ingresa al servicio de Devolución del saldo de la Subcuenta de Vivienda y sigue las indicaciones.

En caso de no ser beneficiario legal (Cónyuge, descendiente, ascendiente o concubina) y, por lo tanto, no se cuenta con dictamen de pensión del titular finado(a), es indispensable acreditar esa condición mediante resolución de designación de beneficiarios emitido por la junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

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