MI PENSIÓN

Pensión de Vejez

El derecho al goce de la pensión de vejez se da al cumplir los siguientes requisitos:
  • Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:
    • Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
    • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
    • Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización.
    • Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
    • Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
  • Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1997:
    • Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
    • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
    • Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 1,250 semanas de cotización.

Pensión por Viudez

El derecho al goce de la pensión de vejez se da al cumplir los siguientes requisitos:

Es requisito para el otorgamiento de la pensión que, al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.

Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que este, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.

  • Para viuda – esposa: Acreditar el vínculo matrimonial.
  • Para viuda – concubina: Acreditar la relación de concubinato.
  • Que el asegurado hubiese tenido, al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por estos.
  • Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio. No se requerirá el período de cotización señalado, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.

Pensión de Orfandad

El derecho al goce de la pensión de vejez se da al cumplir los siguientes requisitos:
  • Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido. 
  • Acreditar la edad del hijo. 
  • Que el asegurado hubiese tenido, al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por estos.
  • Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio. No se requerirá el período de cotización señalado, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.

Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que este, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.

  • Para viuda – esposa: Acreditar el vínculo matrimonial.
  • Para viuda – concubina: Acreditar la relación de concubinato.
  • Que el asegurado hubiese tenido, al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por estos.
  • Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio. No se requerirá el período de cotización señalado, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.
Scroll to Top